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Saturday, Jun 07, 2025

El Tribunal Supremo español declara la falta de jurisdicción en el caso de protección del honor que involucra a un exjuez y líder de Podemos.

El Tribunal Supremo determina que no es competente para conocer un caso de Manuel García-Castellón contra Ione Belarra por comentarios en redes sociales.
La Sala Civil del Tribunal Supremo español ha emitido un fallo declarando que carece de jurisdicción sobre la demanda de protección del honor presentada por el juez del Tribunal Nacional en retiro Manuel García-Castellón contra Ione Belarra, la secretaria general de Podemos y diputada.

La demanda de García-Castellón se derivó de dos tuits publicados por Belarra en la plataforma de redes sociales X (anteriormente conocida como Twitter), en los que se refirió a él como uno de varios 'jueces corruptos' que han mal utilizado sus posiciones en favor de opositores políticos.

Los comentarios se realizaron en respuesta a la jubilación de García-Castellón, con Belarra afirmando que el sistema judicial está comprometido en una 'guerra sucia' contra Podemos.

También acusó al juez de participar en prácticas corruptas, independientemente de cualquier condena formal.

El caso fue presentado ante el Tribunal Supremo bajo el Artículo 56(2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le otorga autoridad para abordar las reclamaciones de responsabilidad civil que surjan de acciones realizadas en el ejercicio de un cargo público contra funcionarios como diputados y senadores.

En su fallo, el Tribunal Supremo hizo referencia a su propia jurisprudencia, así como a la del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El tribunal concluyó que las declaraciones de Belarra están relacionadas con su papel como líder política y diputada, pero no ocurrieron en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Se consideraron factores como la naturaleza de las declaraciones, el medio utilizado, su timing y el contexto.

El tribunal señaló que los comentarios eran observaciones despectivas publicadas en el momento de la jubilación de García-Castellón y difundidas a través de redes sociales, lo que no equivale a declaraciones realizadas durante una sesión parlamentaria o vinculadas a un proceso legislativo oficial.

El Tribunal Supremo destacó que en fallos anteriores sobre demandas de protección del honor contra ministros del gobierno, las circunstancias eran diferentes.

Esos casos generalmente involucraron declaraciones realizadas en el contexto de deberes públicos que justificaron la jurisdicción del tribunal, dado que los demandados todavía estaban activos en sus roles como funcionarios públicos en el momento de las declaraciones en cuestión.

Como resultado, la Primera Sala del Tribunal Supremo ha determinado que no posee jurisdicción objetiva para evaluar la demanda, afirmando que tales asuntos corresponden a la jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia.
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