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Tuesday, May 13, 2025

El Gobierno español aprueba una reforma para desvincular el nombramiento del Fiscal General de la duración legislativa.

El Gobierno español aprueba una reforma para desvincular el nombramiento del Fiscal General de la duración legislativa.

Un nuevo marco legal mejora la autonomía de la Fiscalía en España mientras reforma la carrera judicial.
El gobierno español está preparado para aprobar el martes una reforma significativa que altera el funcionamiento de la carrera del Ministerio Público para alinearse con la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

Esta legislación otorga a los fiscales la autoridad para manejar la investigación de casos penales.

Un aspecto clave de la reforma propuesta, que se presentará al Consejo de Ministros, es que el mandato del Fiscal General ya no coincidirá con el del gobierno.

En su lugar, el titular de la Oficina del Fiscal será designado por un mandato no renovable de cinco años.

Bajo este nuevo marco, se prohibirá al gobierno emitir instrucciones al Fiscal General en cualquier asunto, y todas las comunicaciones entre el Fiscal General y el gobierno deberán ser públicas y realizadas por escrito.

Esta reforma fue iniciada antes de la investigación del actual Fiscal General, Álvaro García Ortiz, por supuestamente filtrar información confidencial relacionada con la pareja de Isabel Díaz Ayuso.

Tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como la Oficina del Fiscal han pedido que las futuras regulaciones protejan la autonomía de la oficina del fiscal y su independencia del gobierno, blindando así a los fiscales de presiones externas durante las investigaciones penales.

El CGPJ enfatizó la urgente necesidad de reforzar la independencia de la Oficina del Fiscal en su informe aprobado el pasado diciembre, que apoya la ley que otorga a los fiscales el poder de investigar.

El texto propuesto aborda estas preocupaciones de autonomía, habiendo sido solicitado por el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco), un organismo que ha señalado a través de sus informes la necesidad de reformar el Estatuto del Ministerio Público.

Greco ha destacado particularmente los posibles conflictos que surgen de la práctica actual donde el mandato del Fiscal General se alinea con el del gobierno.

La reforma rompe este vínculo.

Si bien el gobierno continuará designando al Fiscal General, su mandato no dependerá del período legislativo, lo que significa que un gobierno recién formado mantendrá al Fiscal General nombrado por su predecesor.

El mandato de cinco años del Fiscal General solo estará sujeto a reemplazo si el puesto ha sido ocupado durante menos de un año; si el Fiscal General deja de servir antes de la conclusión del mandato, su sucesor estará limitado al tiempo restante.

Para evitar despidos debido a desacuerdos entre el nuevo gobierno y el Fiscal General, el proyecto mantiene motivos específicos para el despido y requiere un informe previo del CGPJ si el gobierno busca despedir al Fiscal General por fallos graves o repetidos en sus funciones.

Además, el nuevo texto tiene como objetivo fortalecer aún más la autonomía de los fiscales al prohibir tanto a los gobiernos centrales como regionales influir en las acciones del ministerio público.

El Fiscal General no puede ser convocado a comparecer ante el Consejo de Ministros, y todas las comunicaciones deben ser documentadas y públicas.

El poder de nombrar, promover y sancionar a los fiscales superiores se ha transferido del gobierno al Fiscal General.

Sin embargo, los cambios propuestos también incluyen limitaciones a la discreción del Fiscal General para emitir instrucciones sobre casos específicos, requiriendo el acuerdo del Fiscal General Adjunto del Tribunal Supremo o del Fiscal Jefe en secciones relevantes.

Los cambios al Artículo 27 del Estatuto aumentarán la autoridad de la junta de gobierno de los fiscales para resolver desacuerdos, permitiendo que la junta imponga su posición con el apoyo de al menos tres quintos de sus miembros.

La propuesta también modifica el Estatuto para alinearse con el nuevo papel de los fiscales como investigadores principales en indagaciones judiciales.

Establece que la Oficina del Fiscal dirigirá a la Policía Judicial en sus funciones de investigación; describe el nombramiento de fiscales para cada investigación por el Fiscal Jefe; regula los procedimientos de investigación; y establece normas para la recusación y abstención que coinciden con las de los jueces establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Además, se espera que la próxima reunión del Consejo de Ministros vote sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que tiene como objetivo expandir y fortalecer las carreras judicial y fiscal.

La reforma incluye modificaciones al sistema de exámenes actual y busca aumentar el número de jueces simplificando el acceso a través del denominado 'cuarto turno' reservado para profesionales del derecho distinguidos, mientras se resuelve la situación interina de cientos de jueces sustitutos.

Este borrador sigue las revisiones obligatorias del CGPJ, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado, siendo este último el único que ha brindado apoyo general a la propuesta.

El texto final presentado al Congreso incorpora ajustes a elementos técnicos, como eliminar la competencia obligatoria para la promoción judicial y abordar solicitudes históricas del CGPJ, incluida la eliminación de la fase de sustitución y un apoyo reforzado para jueces en prácticas.

No obstante, el borrador mantiene ciertas disposiciones que fueron cuestionadas por el CGPJ y el órgano asesor del Consejo Fiscal, como el requisito para que los jueces que actúan como examinadores busquen compatibilidad para preparar candidatos, limitado anteriormente solo a aquellos que supervisaban un número específico de horas, y un proceso especial para consolidar la situación de cientos de jueces sustitutos que actualmente suman 913, más del 70% de los cuales son mujeres, muchas de las cuales han estado en roles temporales durante más de dos décadas.
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