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Friday, Mar 14, 2025

Corte española dictamina que las tareas de los estudiantes en UC3M no constituyen empleo.

Corte española dictamina que las tareas de los estudiantes en UC3M no constituyen empleo.

El fallo afirma que las actividades extracurriculares de 570 estudiantes no requieren contribuciones a la seguridad social, contrarrestando los informes de inspección laboral.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 22 de Madrid ha concluido que las actividades extracurriculares realizadas por aproximadamente 570 estudiantes de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) no califican como trabajo, por lo que no tienen derecho a recibir beneficios de seguridad social por sus esfuerzos.

Este fallo, fechado el 15 de enero de 2023, contradice hallazgos anteriores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

La jueza María Romero-Valdespino declaró que la presunción de la condición laboral que algunos estudiantes reclamaban no se aplicaba en esta situación.

Muchos de estos estudiantes habían llevado el caso a los tribunales, buscando la condición laboral y los beneficios asociados, que, de ser concedidos, habrían favorecido sus contribuciones financieras y derechos a la seguridad social.

El fallo se refiere específicamente a los estudiantes que realizaron prácticas extracurriculares en la UC3M entre enero de 2018 y octubre de 2019. Indica una clara distinción de que sus tareas—principalmente asistencia administrativa y participación pública en diversos servicios universitarios—no exhibían características laborales.

La normativa de la universidad permite a los estudiantes realizar estas actividades durante un mínimo de una hora diaria, con un máximo de 25 horas semanales.

Por su participación, los estudiantes reciben un estipendio que oscila entre 81,50 € y un techo de 407 € mensuales.

Después de completar sus tareas, los participantes deben presentar un informe detallando sus aprendizajes educativos de la experiencia.

La jueza se refirió a casos similares anteriores para respaldar su veredicto, citando una decisión de 2019 relacionada con la Universidad Autónoma de Madrid.

El fallo anterior enfatizó la necesidad de que los estudiantes desarrollen nuevas habilidades y amplíen su campo de experiencia a través de dichas prácticas educativas.

Si bien la ITSS había criticado la supervisión de la universidad sobre los estudiantes durante estas actividades extracurriculares, la jueza Romero-Valdespino contrarrestó que a cada estudiante se le asigna un tutor académico y que sus necesidades académicas tienen prioridad.

La ITSS había realizado múltiples inspecciones en distintos campus de la UC3M, entrevistando a estudiantes y tutores, y expresó preocupaciones sobre la adecuación de la supervisión y las condiciones bajo las que los estudiantes realizaban tareas, sugiriendo que deberían ser manejadas por personal remunerado.

Sin embargo, el tribunal no encontró evidencia que substanciara que las contribuciones de los estudiantes reemplazaran roles laborales establecidos.

En sus observaciones finales, la jueza afirmó que las suposiciones de fraude deben ser probadas, indicando que no se había presentado evidencia indicativa que respaldara tales afirmaciones.

Como resultado, el tribunal ha dictaminado que la UC3M no es responsable de proporcionar contribuciones a la seguridad social para este grupo de estudiantes, aunque la sentencia puede ser apelada ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Adrián Adán Podadera, uno de los estudiantes afectados, ha expresado su descontento con la sentencia, describiendo la situación como una práctica explotadora dirigida a los esfuerzos de estudiantes involucrados en roles administrativos significativos, elevando así la calidad del servicio en la universidad.

Él señaló preocupaciones sobre la asignación de recursos de la universidad y expresó escepticismo sobre la supervisión regulatoria en tales entornos educativos.
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