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Saturday, Mar 15, 2025

Soldado condenado a un año de prisión por acoso sexual

Soldado condenado a un año de prisión por acoso sexual

El Tribunal Supremo Militar de España ratifica la condena e impone una indemnización por la víctima.
El Tribunal Militar Supremo de España ha confirmado una sentencia de un año de prisión para un soldado condenado por acoso sexual a un compañero de servicio.

El tribunal rechazó un recurso del soldado condenado contra la decisión del Tribunal Militar Territorial Nº 4 de A Coruña, que lo halló culpable de violar derechos fundamentales y libertades públicas en la forma de acoso sexual.

Además de la pena de prisión, se ordenó al soldado pagar 5,860 € en compensación a la víctima como parte de la responsabilidad civil, junto con sanciones militares que incluyen la suspensión de funciones y la inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El tribunal señaló que el acoso se había producido durante un periodo prolongado, desde marzo de 2022 hasta octubre de 2022, detallando acciones que fueron descritas como de carácter claramente hostil y humillante.

Se encontró que el soldado había hecho comentarios sexuales y solicitudes veladas de favores sexuales, incluyendo ofertas de dinero.

En un incidente, sugirió que la víctima usara una minifalda mientras conducía, y en otra ocasión, pidió un video de ella operando un compactador, alegando que quería usarlo para su gratificación personal.

A pesar de las advertencias de la víctima sobre su conducta, el acoso no cesó.

Se informa que el soldado intentó mantener una proximidad física cercana a ella, buscando tocarla y aislarla de sus compañeros.

Le envió mensajes privados, incluyendo fotos de regalos que quería ofrecerle, pero estos fueron constantemente rechazados.

La víctima finalmente lo bloqueó y expresó su incomodidad con su comportamiento, insistiendo en que la dejara en paz.

La decisión del tribunal enfatizó que el soldado era plenamente consciente de sus acciones en todo momento, las cuales caracterizó como mala conducta deliberada.

La sentencia confirmó que no había duda sobre su intención, contrariando las afirmaciones hechas en su apelación de que no comprendía la naturaleza de sus acciones.
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