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Thursday, Apr 03, 2025

Nuevas regulaciones sobre la compatibilidad de pensiones con el empleo a partir del 1 de abril.

Nuevas regulaciones sobre la compatibilidad de pensiones con el empleo a partir del 1 de abril.

Se anunciarán cambios significativos en las opciones de jubilación activa, diferida y parcial por parte del gobierno que entrarán en vigor mañana.
A partir del 1 de abril de 2025, se implementará una nueva fase de reforma de pensiones en España, tras un acuerdo alcanzado por el gobierno, grupos empresariales y sindicatos el 23 de diciembre de 2023. Esta reforma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de diciembre, introduce numerosas modificaciones que afectan a las modalidades de jubilación activa, diferida y parcial.

Los ajustes se centran principalmente en modificar los requisitos para que los trabajadores que deseen combinar empleo con el cobro de una parte de su pensión.

JUBILACIÓN ACTIVA
Bajo el régimen de jubilación activa, las personas pueden combinar trabajo y una parte de su pensión, siempre que su jubilación ocurra no menos de un año después de alcanzar la edad de jubilación legal, que en 2025 se establece en 66 años y 8 meses para aquellos con menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o 65 años para aquellos con 38 años y 3 meses o más.

A partir del 1 de abril de 2025, el acceso a esta forma de jubilación ya no requerirá que los trabajadores tengan una carrera completa que los califique para el 100% de su base reguladora.

Anteriormente, el período mínimo de cotización era de 36 años y 6 meses para calificar para la jubilación activa, pero bajo las nuevas reglas, las personas con carreras más cortas también serán elegibles.

Un cambio importante es que este régimen de jubilación será ahora compatible con los incentivos para retrasar la jubilación que han estado vigentes desde 2022.

Tanto los empleados por cuenta ajena como los trabajadores autónomos serán elegibles para esta modalidad, mientras que los empleados del sector público y los altos funcionarios siguen excluidos.

El cálculo de los importes de la pensión también cambiará.

A partir del 1 de abril, quienes retrasen su jubilación un año recibirán el 45% de su pensión inicial reconocida; un retraso de dos años dará 55%; una espera de tres años proporcionará 65%; cuatro años sumarán 80%; y, a partir del quinto año, las personas podrán recibir el 100% de su pensión mientras continúan trabajando.

Además, las personas que elijan esta jubilación activa verán aumentada su pensión en cinco puntos porcentuales por cada año completo que pasen en jubilación activa, con el aumento limitado al 100% de la pensión.

Para los trabajadores autónomos, que anteriormente podían recibir el 50% de su pensión mientras trabajaban, este porcentaje ahora se alineará con el de los trabajadores por cuenta ajena, con la excepción de que recibirán el 75% de su pensión inicial si retrasan su jubilación entre uno y tres años, mientras emplean un contrato indefinido para un trabajador con al menos 18 meses de servicio o contratan a alguien nuevo con quien no hayan tenido una relación laboral previa en los últimos dos años.

JUBILACIÓN DIFERIDA
Para aquellos que opten por la jubilación diferida—comenzando a recibir sus pensiones después de la edad de jubilación legal—nuevos incentivos entran en vigor el 1 de abril. Anteriormente, las personas debían trabajar durante un año completo después de la edad de jubilación legal para recibir un aumento del 4% en su pensión.

Bajo la nueva regulación, este suplemento será accesible cada seis meses (2% cada seis meses) en lugar de anualmente.

Este incremento, activo desde 2022, también podrá cobrarse como una suma global por cada año de retraso en la jubilación, que oscilará entre casi 4.800 € y 12.000 €, dependiendo de la base reguladora del trabajador.

Además, los jubilados podrán combinar pagos semestrales con la opción de la suma global.

Otra actualización clave es la posibilidad de disfrutar simultáneamente tanto de las mejoras en las pensiones por retrasar la jubilación como del régimen de jubilación activa.

Anteriormente, estas dos condiciones eran mutuamente excluyentes.

JUBILACIÓN PARCIAL
En los casos de jubilación parcial—donde el trabajador reduce tanto sus horas de trabajo como su salario proporcional, complementado con un porcentaje correspondiente de su pensión—la nueva reforma permite a las personas jubilarse hasta tres años antes de la edad de jubilación legal, un cambio respecto a la norma actual que solo permite un adelanto de dos años.

En el primer año, un trabajador puede reducir sus horas entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo año, las reducciones pueden variar entre el 25% y el 75% de sus horas de trabajo.

Además, el contrato para un nuevo trabajador de reemplazo, que cubrirá las horas no trabajadas por el individuo jubilado parcialmente, debe ser permanente y a tiempo completo.

Los trabajadores en jubilación parcial también tendrán la opción de acumular sus horas de trabajo reducidas según lo acordado con su empleador.
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