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Sunday, Mar 30, 2025

El fiscal de Valencia archiva cargos en la investigación del desastre del barranco de Poyo.

El fiscal de Valencia archiva cargos en la investigación del desastre del barranco de Poyo.

La fiscalía rechaza las afirmaciones que vinculan la falta de mantenimiento con la tragedia causada por las graves inundaciones en medio de los procedimientos judiciales en curso.
La Fiscalía de Valencia ha desestimado una denuncia presentada por una asociación de víctimas que busca ampliar la investigación sobre delitos relacionados con el grave evento de inundaciones, conocido como DANA, que afectó a la región el 29 de octubre. Los fiscales afirmaron que no se puede concluir de manera definitiva que los daños causados por la inundación destructiva se debieron al mantenimiento inadecuado por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) del Barranco del Poyo o a la falta de acciones por parte de la Conselleria respecto a las obras necesarias.

Además, indicaron que los daños provinieron del desbordamiento de aguas pluviales que define el Barranco del Poyo.

En su declaración, los fiscales señalaron que sería 'invivible' distinguir entre las pérdidas económicas resultantes del desbordamiento de cauces de agua y los daños causados por sedimentos arrastrados por las aguas de inundación.

En consecuencia, la fiscalía apoya la investigación judicial en curso dirigida por el juez presidente, que se centra en las fatalidades y la ausencia de alertas al público.

Hasta ahora, el juez solo ha imputado a la ex Ministra de Justicia y a su adjunta.

La fiscalía rechazó la denuncia presentada por la Asociación de Víctimas de DANA de Horta Sud, que buscaba categorizar los eventos relacionados con las inundaciones del 29 de octubre como delitos de 'negligencia grave, falta de asistencia y prevaricación administrativa por omisión.'

El fiscal subrayó que para que un delito se clasifique como causado por negligencia grave, es necesario que haya 'producción de un resultado que coincida con una relación causal entre acciones descuidadas que desencadenan el riesgo (en este caso, la falta de mantenimiento del barranco) y el daño resultante.'

Además, la fiscalía expresó que no hay base para aplicar cargos por falta de asistencia, ya que este delito solo puede ocurrir con intención—ya sea a través de intención directa al conocer la situación vulnerable de la víctima o a través de la consciencia de un riesgo inminente para la vida de la víctima.

En este contexto, se señaló que la denuncia no proporciona ninguna evidencia que vincule las acciones de las autoridades valencianas con las circunstancias de abandono requeridas para ese delito.

La afirmación detalló que el deber de actuar en casos de falta de asistencia 'no deriva de la posición o responsabilidades que ocupan las personas, sino de un deber colectivo de ofrecer ayuda ante un peligro inminente y grave a una persona vulnerable que puede estar en riesgo de perder la vida.'

Además, la fiscalía no encuentra fundamentos para acusaciones de prevaricación administrativa como sostiene la asociación de víctimas, argumentando que 'no toda omisión o falta en el cumplimiento de un deber por parte de una autoridad puede clasificarse como prevaricación administrativa por omisión.'
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